En la administración del doctor Camilo Ponce Enríquez, como Presidente Constitucional de la República, el Congreso Nacional, bajo la Presidencia del señor doctor Francisco Illingworth Icaza, a la sazón Vicepresidente de la República, el 22 de octubre de 1959 dicta el Decreto mediante el cual reforma la Ley Especial de Oriente, y en su artículo 1ro., que a su vez reforma el artículo 1ero. de las reformas a la misma Ley, publicadas en el Registro Oficial 360, del 10 de noviembre de 1953, se determina que “La Región Oriental se divide en cuatro provincias, denominadas: NAPO, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe”.
Este Decreto se promulga en el Registro Oficial 963 del 10 de noviembre de 1959, Decreto que, en su artículo 3ero. establece que “El presente Decreto entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.
La Provincia como tal, tiene vigencia a partir del 10 de noviembre de 1959, fecha de la promulgación del Decreto correspondiente, pero, el Honorable Consejo Provincial, designación original, como Institución, inicia su gestión al un día de agosto de 1967, conforme se desprende del acta original que reposa en los archivos de la Entidad.
Posteriormente, y según la Ordenanza aprobada por el H. Consejo, el 08 de julio de 2005, se sustituye la denominación de H. Consejo Provincial de Napo, por la de Gobierno Provincial de Napo.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, publicado en el suplemento del Registro Oficial 303, del 19 de octubre del 2010, cambia la denominación de los gobiernos seccionales, por la de gobiernos autónomos descentralizados: provinciales, municipales y parroquiales, según el caso. En lo que corresponde a la Entidad Provincial de Napo, la Cámara dictó, con fecha … , reformada el …, la Ordenanza mediante la cual, en concordancia con el COOTAD, se cambia la denominación de Gobierno Provincial, por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, o GAD Provincial de Napo.
Las funciones del Gobierno Provincial, son las determinadas en el artículo 263 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 42 del COOTAD, que hacen referencia a las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales.
Las políticas públicas institucionales están dadas por las propuestas y orientaciones emanadas por la Entidad, a través de sus distintas instancias, partiendo, naturalmente, desde la Cámara Provincial, la Prefectura y más entes administrativos que orientan la Entidad al cumplimiento de sus propósitos, y constan en la Plan de Ordenamiento Territorial 2020.
La planificación está constituida por los ejes estratégicos que, de conformidad a las evaluaciones que deben realizarse periódicamente, serán objeto de revisión y actualización.