La Constitución Política del Ecuador establece nuevas competencias para los Gobiernos Provinciales, funciones exclusivas a:
- Planificar el desarrollo provicional y formular los correspondientes planes de ordanmiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas
- Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
- La gestión ambiental provincial.
- Planificar , construir, operar y mantener sistemas de riego.
- Fomentar la actividad agropecuaria.
- Fomentar las actividades productivas provinciales.
- Gestionar la Cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
La mayoría de estas competencias podrán ser asumidas cuando éstas sean transferidas por parte del Gobierno Nacional a los Gobiernos Provinciales, proceso que definirá las competencias de manera específica. Para esto se requiere contar con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, aún sin aprobación.