La rendición de cuentas es “Un proceso sistemático, deliberativo, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.” Art. 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. La Constitución del Ecuador determina como soberano al pueblo: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”. (Art.1) De allí que es un derecho ciudadano que sus autoridades rindan cuentas de su accionar en la administración pública.
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