Prefectura
- Categoría: Prefectura
- Publicado: Jueves, 30 Octubre 2014 14:58
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El Prefecto o Prefecta Provincial, es la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, elegido en binomio y por votación popular, con el Viceprefecto o Viceprefecta, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la Ley.
Teléfono: (593) 063-700-080
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Personal
Le corresponde al Prefecto o Prefecta Provincial, además de las funciones, atribuciones y responsabilidades que le asigna la Ley, lo siguiente: a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. La representación judicial la ejercerá conjuntamente con el procurador síndico; b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial; c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial o función de legislación y fiscalización, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El Prefecto Provincial tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanzas, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; f) Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores de los sectores públicos y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo provincial de planificación y de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la Ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en el COOTAD; h) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir el Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por procesos del gobierno autónomo descentralizado provincial; nombrar y remover a los funcionarios del Nivel Jerárquico Superior; es decir, Directores, Subdirectores y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado provincial; i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones de la función de legislación y de fiscalización o a aquellas que se organizaren en la instancia de participación ciudadana y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; j) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno provincial; así como delegar atribuciones y deberes al vice prefecto o vice prefecta, miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia; l) Aprobar los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en los casos que señala la Ley; m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; Las demás que le señale la Constitución de la República, la ley y las ordenanzas o normativas emitidas por los órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo.Atribuciones